Una resolución publicada ayer (25) por el Consejo Nacional de Inmigración, órgano del Ministerio de Trabajo, disciplina la concesión de visado temporal y permiso de residencia de extranjeros en Brasil para fines de trabajo sin vínculo laboral en el país.
De acuerdo con el documento, el visado temporal podrá ser concedido al inmigrante que pretenda estar en Brasil “como técnico, prestador de servicio, voluntario, especialista y profesor, junto a entidades oficiales, privadas o no gubernamentales”.
Para presentar la solicitud, el inmigrante necesita entregar a la autoridad consular lo siguiente: documento de viaje válido; certificado internacional de inmunización cuando sea necesario; pago de las tasas consulares; solicitud de visado; comprobante de medio de transporte de entrada y, cuando corresponda, de salida del país; y, por último, el certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o documento equivalente.
También se debe presentar comprobación de calificación y experiencia profesional del inmigrante, además de invitación al trabajo en la que consten las condiciones de estancia, la actividad a ser desarrollada, el plazo pretendido y una declaración de que el interesado, incluso si voluntario, “no será remunerado por fuente situada en Brasil”.
Los documentos necesarios para la obtención de visado se aplican también a la solicitud de residencia para inmigrantes que ya estén en Brasil. En ese caso, el plazo previsto para la residencia es de hasta dos años.
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